La Comisión para la Prevención de la Trata de Personas y el Apoyo a los Sobrevivientes
Propósito
La Comisión para la Prevención de la Trata de Personas y el Apoyo a los Sobrevivientes actuará como consejo asesor del Gobernador. El Gobernador nombrará a los miembros y presidentes de la Comisión; el Coordinador de Respuesta a la Trata de Personas con Fines de Sexo también participará en la Comisión. La Comisión será responsable de coordinar con el Secretario de Seguridad Pública, el Secretario de Educación, el Secretario de Trabajo, la Oficina del Procurador General, así como el Coordinador Estatal y cualquier otra entidad federal, estatal, local o del sector privado para aumentar la conciencia de las fuerzas del orden, empoderar y apoyar a los sobrevivientes y mejorar la educación preventiva en el Commonwealth.
Composición
El Gobernador nombrará a los miembros y presidentes de la Comisión; el Coordinador de Respuesta a la Trata de Personas con Fines de Sexo también participará en la Comisión. El Gobernador seleccionará:
- Tres (3) Sobrevivientes de la Trata de Personas
- Secretario de Seguridad Pública (designado)
- Secretario de Educación (designado)
- Secretario del Trabajo (designado)
- Oficina del Procurador General (designado)
- Coordinador de Respuesta a la Trata de Personas con Fines Sexuales (DCJS) (ex officio)
- S Abogado del Este (nominado)
- S. Abogado del Oeste (nominado)
- Un (1) Fiscal de la Commonwealth
- Un (1) Oficial Jefe de Aplicación de la Ley Local
- Hasta dos (2) proveedores activos de servicios de recuperación para sobrevivientes.
- Hasta dos (2) educadores con experiencia en la detección de señales de trata de personas y capacitación en seguridad y educación en línea para prevenir la trata de personas.
- Hasta dos (2) miembros jóvenes
- Un (1) ciudadano con experiencia en la lucha contra el reclutamiento en línea por parte de traficantes de personas.
Tenga en cuenta que las personas seleccionadas por el Gobernador pueden cumplir con más de un requisito.
En el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá designar grupos de trabajo que considere apropiados, solicitar la participación de expertos en la materia, organismos encargados de hacer cumplir la ley, profesionales y analistas. El apoyo de personal para la Comisión será proporcionado por la Oficina del Gobernador y cualquier otra agencia u oficina que pueda ser designada por el Gobernador.
Los nombramientos serán hechos por el Gobernador de tal manera que se asegure la representación geográfica más amplia posible de todas las partes del Commonwealth.
Informe
El informe final está disponible para su consulta aquí.
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