Los criterios
De acuerdo con el Código de Virginia, § 2.2-401.01, el "Secretario del Commonwealth puede establecer una junta asesora de indios de Virginia para ayudar al Secretario a revisar las solicitudes que buscan el reconocimiento como una tribu india de Virginia y para hacer recomendaciones al Secretario, al Gobernador y a la Asamblea General sobre dichas solicitudes y otros asuntos relacionados con el reconocimiento".
Los criterios para el reconocimiento pleno deben ser "consistentes con los principios y requisitos del reconocimiento tribal federal".
En el cumplimiento de su mandato de la Asamblea General, la Junta Asesora de los Indios de Virginia utilizará los siguientes criterios.
Todos los criterios serán considerados y revisados como guía, pero ningún criterio por sí solo será la base para otorgar o denegar una recomendación de la junta asesora de los indios de Virginia al Gobernador y a la Asamblea General. Todos los criterios deben abordarse de alguna manera.
Criterio 1. Demostrar descendencia de un grupo o grupos indios históricos que vivieron dentro de las fronteras actuales de Virginia en el momento del primer contacto de ese grupo con los europeos.
La tribu de la que los peticionarios afirman descender debería haber vivido en un área dentro de los límites actuales del Estado de Virginia en el momento del primer contacto sostenido y documentado de esa tribu con los europeos.
Los documentos que se considerarán incluyen, pero no se limitan a:
- Relatos históricos escritos por los primeros exploradores que se encontraron con la tribu
- Cartas o diarios de topógrafos del gobierno, agentes indios y similares, que fueron enviados a negociar con el grupo antes o poco después de que los europeos comenzaran a llegar; también las instrucciones gubernamentales (si nombran al grupo) dadas a dichos topógrafos o agentes
- Cartas, informes, diarios u otros documentos del período histórico temprano en el área del grupo
- Mapas de los primeros cartógrafos de la región, que muestran la ubicación de las ciudades o aldeas del grupo.
Estos relatos y mapas deben ser fotocopias de los originales (es decir, fuentes primarias). Los resúmenes de los eruditos posteriores y los mapas compuestos (es decir, fuentes secundarias) se considerarán si los documentos originales se han perdido.
Criterio 2. Demostrar que los miembros del grupo han conservado una identidad tribal india específica.
Los grupos peticionarios deben presentar pruebas sustanciales que respalden su práctica sostenida desde hace mucho tiempo de identificarse como "indios".
Los documentos que se considerarán incluyen, pero no se limitan a:
- Declaraciones juradas de miembros ancianos del grupo (que muestren la fecha de recolección y la edad de la persona que lo atestigua) que el grupo ha identificado internamente como "indio"
- Declaraciones juradas actuales e históricas de "no indios" locales que testifican que el grupo o los miembros individuales del mismo eran considerados "indios" por numerosas personas de la zona.
- Registros locales, estatales o federales que muestren oposición a que los miembros del grupo se identifiquen como "indios"
- Evidencia documental de miembros del grupo que se identificaban como "indios" entre sí, como correspondencia, diarios, entradas familiares en la Biblia, certificados de nacimiento que mostraban que un número significativo de bebés recibieron nombres "indios" tradicionales.
- Correspondencia o fotografías de los miembros del grupo que muestren que visitaron a miembros de otras tribus
- Relatos de eruditos que mencionan o describen al grupo
- Registros coloniales, locales, estatales o federales que muestren que el grupo, o los miembros individuales del mismo, fueron identificados como indios o como su tribu ancestral; Idealmente, este tipo de identificación debería ser continua desde los primeros tiempos históricos hasta el presente, pero la ausencia de tales registros continuos no será, por sí sola, una base para una recomendación negativa.
- Documentos relativos a la organización formal por parte del grupo de una corporación de grupo, escuela, iglesia u otra institución similar, si la institución incluía la palabra "indio" o un nombre tribal.
Los registros presentados deben ser fotocopias de los originales (es decir, fuentes primarias) con las citas adecuadas. Los resúmenes posteriores de los eruditos (es decir, las fuentes secundarias) se considerarán si los documentos originales se han perdido.
Criterio 3. Rastrea la existencia del grupo dentro de Virginia desde el primer contacto hasta el presente.
Los peticionarios deben ser capaces de documentar la historia de su grupo dentro de Virginia en el momento de su primer encuentro colonial hasta el día de hoy. Si ha habido movimiento desde la ubicación registrada originalmente a otros lugares dentro de Virginia, entonces se considerarán los registros que documentan la existencia del grupo a lo largo de la ruta de movimiento. La agrupación geográfica de las familias debe demostrarse al menos hasta principios del siglo XX.
Idealmente, los grupos peticionarios deben demostrar que han tenido una comunidad existente dentro de Virginia desde tiempos históricos hasta el presente. Cualquier grupo de descendientes que se haya organizado fuera del estado no puede originar una petición de reconocimiento estatal.
Los documentos que se considerarán incluyen, pero no se limitan a:
- Mapas de fuentes primarias que muestran la(s) ciudad(es) indígena(s) relevante(s)
- Registros del censo colonial, local, estatal o federal que muestren los pueblos indígenas con nombre en los lugares habitados por el grupo
- Tratados, resoluciones o acuerdos pertinentes
- Registros gubernamentales o correspondencia relacionada con la tierra o las actividades del grupo
- Registros gubernamentales relacionados con invasiones de tierras del grupo
- Agrupe los registros de las colecciones de documentos gubernamentales, locales o personales que mencionen a una comunidad indígena en su vecindad. Esto puede incluir escrituras y patentes de tierras que mencionan que la tierra del grupo está cerca, y escrituras posteriores, libros de planos y declaraciones de procesioneros que muestran a los miembros del grupo tendiendo a vivir uno al lado del otro
- Registros censales que indiquen la estructura del grupo.
- Una genealogía documentada de los miembros actuales, destacando cualquier línea que descienda a los miembros actuales de los antepasados que aparecen en los registros públicos como "indio" o "nombre del grupo"
Estos mapas y registros deben ser fotocopias de las versiones originales (es decir, documentos primarios). Si se han perdido los documentos originales, se considerarán los resúmenes y mapas compuestos realizados por académicos posteriores (es decir, fuentes secundarias).
Criterio 4. Proporcionar una genealogía completa de los miembros actuales del grupo, rastreada lo más atrás posible.
Se debe demostrar que los miembros actuales del grupo del peticionario, hasta donde lo permitan los registros, descienden directamente de miembros de la(s) tribu(s) histórica(s) original(es). Los peticionarios deben rastrear sus genealogías tribales hasta por lo menos mediados del siglo XIX.
Los documentos que se considerarán incluyen, pero no se limitan a:
- Listas de miembros del pasado, con los antepasados de los miembros actuales entre las personas inscritas destacadas.
- Registros (internos y/o externos) que muestren la cohesión política entre el pueblo, incluso si la incorporación y el liderazgo oficial no se establecieron hasta más tarde.
Criterio 5. Demostrar que el grupo ha sido una comunidad india social y culturalmente cohesionada, al menos durante el siglo XX y más atrás si es posible, mediante la organización de iglesias, escuelas, organizaciones políticas, empresas, grupos culturales o similares separados.
Los documentos que se considerarán incluyen, pero no se limitan a:
- Todas las listas de miembros del grupo compiladas por el grupo o por otros
- Registros de la era de la segregación que muestran una escuela separada para el grupo, ya sea que la escuela sea pública o privada.
- Registros (internos y/o externos) que muestren una o más congregaciones religiosas "indias", con la mayoría de sus miembros pertenecientes al grupo peticionario. Registros de cementerios, en los que la mayoría de los entierros son miembros del grupo
- Documentos que muestran que los miembros del grupo se casaron dentro del grupo, al menos hasta el siglo XX
- Registros que muestran a los miembros del grupo haciendo negocios con frecuencia entre sí.
- Registros de matrimonio, escrituras de fideicomiso, testamentos y cuentas de tutores, registros comerciales y personales locales que muestran que los miembros del grupo dependían unos de otros cuando había necesidad de proporcionar seguridad para bonos o deudas, para ejecutar testamentos, para criar hijos huérfanos y similares
- Registros como relatos de viajes, correspondencia o diarios completados por personas no indígenas que mencionan que el grupo era "muy unido", "casado", "cercano" o "familiar".
- Cualquier otra tradición documentada, costumbres, leyendas, etc. asociada con el grupo.
Los registros deben ser fotocopias del original, relatos de testigos oculares o informes (es decir, fuentes primarias).
Criterio 6. Proporcionar evidencia de organización formal contemporánea, con membresía completa restringida a personas genealógicamente descendientes de la(s) tribu(s) histórica(s).
En la actualidad, el grupo peticionario debe tener un gobierno formalmente organizado, con estatutos establecidos y con criterios de membresía que restrinjan la membresía completa a las personas que demuestren su descendencia genealógica, ya sea de la(s) tribu(s) histórica(s) o de una lista de miembros históricos.
Los documentos que se considerarán incluyen, pero no se limitan a:
- Lista actual de miembros
- Estatutos
- Estructura organizativa
- Certificado de constitución, si el grupo está constituido
- La lista histórica de miembros, si existe, de la que descienden los miembros.
Criterio 7. Demostrar que la mayoría de los miembros del grupo solicitante deben residir actualmente en Virginia y que la ubicación física de sus oficinas de gobierno tribal deben estar ubicadas dentro de la Commonwealth of Virginia, y que sus funcionarios electos deben tener su domicilio en la Commonwealth of Virginia.
Los documentos que se considerarán incluyen, pero no se limitan a:
- Registros de tierras que demuestran la propiedad de un miembro o grupo de una propiedad en Virginia
- Certificado de constitución en Virginia, si el grupo está constituido
Indios de Virginia
Procedimiento para presentar peticiones
- Carta de Intención de Petición
- Presentación de la petición
- El Grupo de Trabajo sobre Reconocimiento de Estado
- Recomendación del Grupo de Trabajo a la Junta Directiva
- Votación de la junta directiva