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Procedimiento de Reconocimiento Tribal

Procedimiento para presentar peticiones

De acuerdo con el Código de Virginia, § 2.2-401.01, el "Secretario del Commonwealth puede establecer una junta asesora de indios de Virginia para ayudar al Secretario a revisar las solicitudes que buscan el reconocimiento como una tribu indígena de Virginia y para hacer recomendaciones al Secretario, al Gobernador y a la Asamblea General sobre dichas solicitudes y otros asuntos relacionados con el reconocimiento". 

Paso 1.  Carta de Intención de Petición

Los peticionarios presentan una carta de intención para peticionar. La carta de intención debe consistir en una declaración, firmada por todos los miembros del órgano de gobierno del grupo, en la que se declare que el grupo planea solicitar el reconocimiento por parte del Commonwealth of Virginia y tiene la intención de presentar una petición a la junta asesora de los indios de Virginia.  La carta de intención debe cargarse en el sitio web de la junta. La carta de intención también puede enviarse por correo a: 

Junta Asesora Indígena de Virginia
Administrador de la Junta
Apartado de correos 2454
Richmond, Virginia 23218

Al recibir la carta de intención, el administrador de la junta enviará un reconocimiento al grupo, notificará por escrito al senador y delegado estatal del grupo, y publicará un aviso de la carta de intención del grupo en el sitio web de la junta. La junta registrará su recibo en el acta de la próxima reunión de la junta. 

Paso 2.  Presentación de la petición

La petición debe constar de (a) una resolución, (b) una descripción general y (c) documentación de respaldo. 

(a) La resolución, firmada por todos los miembros del órgano de gobierno del grupo e identificando al abogado del grupo (si lo hubiere), debe indicar que se solicita el reconocimiento.  La resolución debe subirse al sitio web de la junta. La resolución debe contener las direcciones y nombres de todos los miembros del órgano de gobierno del grupo. 

(b) La descripción general debe tener aproximadamente diez páginas y explicar (criterio por criterio) por qué el grupo debería ser reconocido como una tribu indígena por la Commonwealth of Virginia.  

(c) Dentro de la reseña debe haber referencias a la "documentación de respaldo" contenida en la petición. La documentación justificativa debe agruparse según el criterio que respaldan. Cuando un grupo de registros se refiera a más de un criterio, deben colocarse junto a los registros del criterio con número inferior y hacer referencias cruzadas en la descripción general con otros criterios pertinentes. 

Una copia original de la petición, incluyendo la resolución, la descripción general y la documentación de respaldo, debe ser enviada por correo a la junta asesora de los indios de Virginia. La copia original se conservará en la oficina del Secretario del Estado Libre Asociado. 

Cualquier grupo que presente una petición a la Junta Asesora Indígena de Virginia es responsable de duplicar todos los documentos que presenten y también de asegurarse de que estén completos y debidamente etiquetados.  "Debidamente etiquetado" significa que cada registro fotocopiado tiene una referencia completa escrita o mecanografiada (p. ej., 1850del Censo de EE. UU., Virginia, Condado X, Distrito/Municipio Y, página ___, o para cuentas de varias páginas, p. ej., Gilbert 1948, p. ___). La junta o el grupo de trabajo puede solicitar o aceptar documentos adicionales a los peticionarios en cualquier momento durante el proceso de evaluación.  

La petición de reconocimiento estatal puede presentarse en cualquier momento.  El proceso de revisión puede tardar un año o más. Se aconseja a los peticionarios que deseen ser reconocidos en un determinado período de sesiones de la Asamblea General que prevean un amplio tiempo de antelación para el proceso de evaluación y que encuentren un patrocinador para su resolución. El proceso de la junta no DOE garantizar que la Asamblea General vote sobre una resolución. La decisión final queda a discreción de la Asamblea General.     

Un grupo puede retirar su petición, sin perjuicio, en cualquier momento.  Para hacerlo, una resolución firmada por todos los miembros de su cuerpo directivo debe enviarse a la junta asesora indígena de Virginia por correo electrónico.  Una vez recibida dicha resolución, la petición se considerará retirada. 

Paso 3.  Petición de Revisión Preliminar 
Antes de revisar cualquier petición, cada miembro de la junta firmará un acuerdo de confidencialidad. 

La junta hará una determinación preliminar si una petición está completa para la revisión del grupo de trabajo. A los efectos de esta determinación, la junta considerará la minuciosidad de una petición de acuerdo con el Paso 2. Otros factores que la junta puede considerar para la incompletitud de la petición incluyen, pero no se limitan a: 

  • Incumplimiento o incapacidad de satisfacer alguno de los criterios de la junta
  • Superposición de membresías entre grupos peticionarios
  • Peticiones anteriores presentadas por el mismo grupo o por un grupo similar, en ausencia de documentación sustancialmente diferente 

Si la junta determina que una petición está incompleta para la revisión del grupo de trabajo, notificará al grupo peticionario de esta determinación y de la base de esta determinación. El grupo peticionario tendrá sesenta (60) días para complementar su petición. Si no se proporciona suficiente documentación complementaria, la junta puede votar para no recomendar que se otorgue el reconocimiento estatal al grupo peticionario de conformidad con el Paso 6 o proporcionar otra notificación incompleta y una oportunidad de suplementación de sesenta (60) días.    

Las peticiones completas se revisarán en el orden en que se reciban y la junta las considerará completas. Las peticiones completas se revisarán individualmente en el orden en que se reciban. Solo se revisará una petición completa a la vez a través de estos Procedimientos.

Paso 4. Grupo de Trabajo sobre Reconocimiento Estatal
Una vez que la junta determine que una petición está completa para su revisión y registre la recepción de una carta de intención de petición, designará un grupo de trabajo sobre reconocimiento estatal compuesto por ciudadanos no legislativos en general que conozcan la historia y la situación actual de los indígenas de Virginia, según lo estipulado en  los § 2.2-401.01(2)(c). para evaluar la petición de reconocimiento.  El grupo de trabajo incluirá como mínimo un genealogista y al menos dos académicos con reconocida familiaridad con las tribus indígenas de Virginia. El grupo de trabajo deberá estar compuesto por al menos tres miembros pero no podrá tener más de cinco. Ningún miembro del grupo de trabajo podrá estar asociado de ninguna manera con el solicitante. Al ser designado, cada miembro del grupo de trabajo firmará una declaración de conflicto de intereses, afirmando que no participará en un caso de reconocimiento si tiene un sesgo a favor o en contra de la organización solicitante. Si los miembros del grupo de trabajo o los miembros del consejo asesor indígena de Virginia identifican que un miembro del grupo de trabajo tiene cualquier apariencia de conflicto de intereses o parcialidad en contra del caso de reconocimiento que se está estudiando actualmente, se le debe pedir a ese miembro del grupo de trabajo que renuncie o el presidente o la mayoría del consejo debe removerlo. El Presidente designará un sustituto y éste será ratificado por la junta.  

Todos los miembros de la junta y todos los miembros del grupo de trabajo firmarán un acuerdo de confidencialidad antes de recibir la petición del grupo de trabajo en el momento en que se presente una petición.  Los méritos del contenido de una petición no serán discutidos por los miembros del grupo de trabajo con nadie que no sea otro miembro del grupo de trabajo fuera de las reuniones del comité público de la junta o del grupo de trabajo hasta que la recomendación del comité vaya a la junta asesora indígena de Virginia. El grupo de trabajo puede contratar a expertos, que pueden ayudar en la evaluación, pero no tienen voto en los casos de reconocimiento. Al revisar las peticiones, dichos consultores deben acordar por escrito que mantendrán todo el material revisado y los informes presentados al grupo de trabajo estrictamente confidenciales.  Las peticiones están sujetas a la Ley de Libertad de Información de Virginia; Como tales, están abiertos al público y están disponibles para su inspección y copia a pedido, según el § 2.2-3700 y ss. Sin embargo, cierta información puede incluirse en las Peticiones, que serán confidenciales por la junta y el grupo de trabajo, cuando esté permitido y específicamente excluido de las disposiciones de la Ley de Libertad de Información de Virginia o de otros estatutos federales o estatales (consulte en general, § 2.2-3705.1 y ss. § 32.1-1 y ss.). Los documentos de la petición del grupo que no estén abiertos al público como se describe en la Ley de Libertad de Información de Virginia no estarán abiertos a la inspección pública. El administrador del foro se pondrá en contacto con el Consejo Asesor de Libertad de Información de Virginia si surge una pregunta sobre si un documento está abierto a la inspección pública. 

Normalmente, el grupo de trabajo evaluará solo una petición a la vez, a menos que se hayan presentado peticiones contrapuestas.  Las Peticiones no competitivas recién recibidas se pondrán en una cola, y se notificará a los peticionarios de su posición en la cola mediante un aviso de recepción.  Las peticiones serán numeradas, examinadas y votadas en el orden en que se reciban.  Si otra petición ya está en el proceso de revisión, la revisión de otras peticiones se retrasará hasta que el grupo de trabajo complete su revisión de la petición anterior.  Cuando el grupo de trabajo comience a evaluar la petición subsiguiente, notificará a esos peticionarios. 

Si se presenta una petición competitiva subsiguiente de otro grupo que afirma representar a la misma comunidad indígena, durante el tiempo de los primeros seis meses en que el grupo de trabajo está revisando una petición, el grupo de trabajo puede presentar ambas peticiones y solicitar a la junta asesora indígena de Virginia que notifique a los dos grupos y les pida que resuelvan sus diferencias y lleguen a un acuerdo y presenten una petición. Si el asunto se resuelve dando lugar a una nueva petición, o si un grupo retira su petición, la petición nueva o restante se activará y se colocará al final de la cola y se notificará al grupo peticionario. Si los grupos en pugna no pueden resolver sus diferencias y llegar a un acuerdo, el grupo de trabajo puede considerar ambas peticiones simultáneamente, o puede proceder con la primera petición presentada. Cuando se inicie de nuevo la evaluación de la petición, el grupo de trabajo notificará a los grupos. 

Después de noventa (90) días desde el inicio de la evaluación de una petición, el grupo peticionario puede solicitar una reunión con el grupo de trabajo para discutir el progreso de su petición.  El grupo de trabajo revisará la petición y hará una recomendación a la junta asesora indígena de Virginia dentro de los 360 días a partir del momento en que se reúna el grupo de trabajo, a menos que intervengan circunstancias extraordinarias. La carga de hacer valer circunstancias extraordinarias recaerá sobre la junta asesora indígena de Virginia, y el hecho de que la junta no haga valer oportunamente las circunstancias extraordinarias permitirá a la entidad peticionaria solicitar una acción de reconocimiento directo por parte de la Legislatura de Virginia. En tales circunstancias, la junta no adoptará una posición a favor o en contra de dicha acción directa de reconocimiento. La votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la junta. El Comité puede recomendar: (a) aceptación, (b) rechazo, (c) presentación sin prejuicio, o (d) que la junta en pleno revise las actas del grupo de trabajo y la petición, y vote directamente sin que se haga una recomendación del grupo de trabajo. 

Paso 5.  Recomendación del Grupo de Trabajo a la Junta Directiva 

El grupo de trabajo preparará un informe escrito detallado sobre la recomendación. Este informe se enviará a todos los miembros de la junta, con notificación al grupo peticionario, al menos treinta (30) días antes de la reunión de la junta en la que se presentará la recomendación.  El grupo de trabajo elegirá un portavoz, quien hará una presentación oral y responderá preguntas sobre el informe escrito en la reunión de la junta. A la entidad peticionaria se le dará la misma cantidad de tiempo para presentaciones escritas y orales ante la junta en pleno con respecto a la recomendación. 

Si el grupo de trabajo recomienda que la junta rechace al grupo peticionario, el grupo de trabajo debe explicar explícitamente por qué están haciendo esa recomendación. 

Después de llegar a una decisión, el grupo de trabajo presentará su recomendación a la junta asesora indígena de Virginia en la próxima reunión de la junta.  La junta notificará al grupo que busca el reconocimiento cuando se discutirá su petición. La discusión de la petición y la recomendación puede extenderse a dos o más reuniones de la junta.  Además, se puede solicitar asesoramiento de la Oficina del Procurador General antes de que se realice una votación. 

Paso 6. Votación de la junta directiva

La junta podrá estar de acuerdo o en desacuerdo con la recomendación del grupo de trabajo.  La junta puede votar para recomendar, rechazar, archivar la petición sin perjuicio o informar al Secretario de la Commonwealth que la junta decide no hacer ninguna recomendación a favor o en contra de la petición. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la votación de la junta sobre una petición: (1) se enviará a los peticionarios una notificación por escrito por correo electrónico y (2) se enviará a cada uno el Delegado y el Senador del distrito de los peticionarios una copia de la notificación. 

Si la junta decide recomendar o no recomendar que se otorgue el reconocimiento estatal al grupo peticionario, se incluirá una copia del informe del grupo de trabajo con la información personal redactada con la recomendación oficial al Secretario de la Cámara de Representantes y el Senado, al Gobernador y al Secretario del Commonwealth. 

Después de que se haya votado cualquier petición, la copia original de la petición permanecerá en el archivo, en ausencia de cualquier información que la oficina del Procurador General determine que está legalmente protegida de la divulgación pública continua, en la oficina del Secretario del Commonwealth hasta que se programe su retención permanente en la Biblioteca de Virginia.  

Reenvío 
Si la votación para el reconocimiento por parte de la Junta es negativa, el grupo peticionario podrá presentar una nueva petición, si se ha descubierto documentación nueva y sustancialmente diferente. No existe fecha límite para dicha nueva presentación. 

Enlaces de los Indios de Virginia

Criterios de reconocimiento

En el cumplimiento de su mandato de la Asamblea General, la Junta Asesora de los Indios de Virginia utilizará los siguientes criterios.

Todos los criterios serán considerados y revisados como guía, pero ningún criterio por sí solo será la base para otorgar o denegar una recomendación de la junta asesora de los indios de Virginia al Gobernador y a la Asamblea General. Todos los criterios deben abordarse de alguna manera.

  1. Demostrar descendencia de un grupo o grupos indios históricos que vivieron dentro de las fronteras actuales de Virginia en el momento del primer contacto de ese grupo con los europeos.
  2. Demostrar que los miembros del grupo han conservado una identidad tribal india específica.
  3. Rastrea la existencia del grupo dentro de Virginia desde el primer contacto hasta el presente.
  4. Proporcionar una genealogía completa de los miembros actuales del grupo, rastreada lo más atrás posible.
  5. Demostrar que el grupo ha sido una comunidad india social y culturalmente cohesionada, al menos durante el siglo XX y más atrás si es posible, mediante la organización de iglesias, escuelas, organizaciones políticas, empresas, grupos culturales o similares separados.
  6. Proporcionar evidencia de organización formal contemporánea, con membresía completa restringida a personas genealógicamente descendientes de la(s) tribu(s) histórica(s).

Contacto

Oficina del Secretario del Commonwealth
Apartado de correos 2454
Richmond, Virginia 23218